La solución para evitar o terminar un juicio laboral
Cuando el patrón y el trabajador deciden llegar a un arreglo, surgen de inmediato dos grandes inquietudes:
- Trabajador: ¿Cómo me aseguro de que la empresa realmente me pagará la cantidad acordada?
- Patrón: ¿Cómo me aseguro de que el trabajador, tras separarse de la empresa, no procederá legalmente en el futuro?
La respuesta a ambas preguntas es la firma de un convenio laboral ratificado.
¿Qué es un convenio laboral?
Un convenio laboral es un acto jurídico formalizado en escrito, en donde la parte trabajadora y la parte patronal, hacen constar un mutuo acuerdo económico a causa de la separación de la relación laboral, en este acto se establece una oferta económica por el patrón y aceptada a su vez por el trabajador, garantizando los derechos de ambos.
¿Necesito presentar una solicitud o demanda, para celebrar un convenio?
No es necesario, cuando ambas partes están de acuerdo para finalizar la relación laboral y están de acuerdo con la cantidad pactada por ambas partes, se debe acudir al Centro de Conciliación Laboral con tu solicitud realizada previamente.
Acudir al área de convenios, en donde te atendará un servidor público adscrito al Centro de Conciliación Laboral, quien dará fe que ambas partes están de acuerdo con la cantidad pactada, y a su vez se asegurará de que no exista renuncia de derechos, una vez que el convenio ha sido firmado por ambas partes ante el Centro de Conciliación Laboral, el proceso legal cambia por completo el cual se elevara a categoría de sentencia ejecutoriada.
¿En qué otro momento se puede celebrar un convenio laboral?
Bueno, como se ha explicado en Blogs anteriores en la pagina oficial de Avtiabogados.com la etapa Prejudicial, está hecha para llegar a un convenio sin la necesidad de llegar a una instancia judicial, por lo que el nuevo sistema de justicia laboral, añadió esta etapa prejudicial como obligatoria como parte del sistema, para que mediante un acuerdo voluntario de ambas partes se logre llegar a un convenio razonable, en el cual no se perjudique a la parte patronal y a su vez se proteja también a la parte trabajadora, manifestando la conformidad de ambas partes y a su vez respetando los conceptos a pagar al trabajador como irrenunciables, partes proporcionales, indemnización constitucional y algunas otras prestaciones adicionales que el actor reclame, esto con relación a lo que se menciona en el siguiente articulo:
Artículo 684-B.-
Antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación, con excepción de aquellos supuestos que están eximidos de agotarla, conforme a lo previsto en esta Ley
Artículo 684-E Fracciones
XIII. Una vez que se celebre el convenio ante los Centros de Conciliación, adquirirá la condición de cosa juzgada, teniendo la calidad de un título para iniciar acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación. Cualquiera de las partes podrá promover su cumplimiento mediante el procedimiento de ejecución de sentencia que establece esta Ley, ante el Tribunal competente, y
XIV. Al celebrar convenio, las Autoridades Conciliadoras entregarán copia certificada del mismo para cada una de las partes, asimismo también se les entregará copia certificada de las actas donde conste el cumplimiento del convenio.
Si te interesa saber más sobre la Audiencia Prejudicial, ingresa al link donde te explicamos mejor esa etapa:
También es bueno aclarar, que no solo se puede llegar un convenio dentro de la etapa prejudicial, sino que, también una vez iniciado el procedimiento judicial dentro de los juzgados o tribunales especificando que se puede llegar a realizar un convenio laboral el cual se elevara a la categoría de sentencia ejecutoriada, en donde se estipulara, monto a pagar por parte de la demandada, fecha o fechas en donde se cubrirá el pago o pagos, se estipula un salario diario, esto para efecto de determinar la pena convencional que pudiera llegar a afectar a la demandada, en caso de incumplimiento de pago, lo cual se establece en los siguientes artículos:
Articulo 684- E, último párrafo en el que refiere lo siguiente:
En caso de que las partes establezcan pagos diferidos, en una o más parcialidades a cubrir en fecha diversa a la celebración del convenio, deberá fijarse una pena convencional para el caso de incumplimiento, ésta consistirá en una cantidad no menor al salario diario del trabajador por cada día que transcurra sin que se dé cumplimiento cabal al convenio.
Artículo 774 Bis.
En cualquier estado del procedimiento, las partes podrán, mediante la conciliación, celebrar un convenio que ponga fin al juicio; asimismo, el demandado podrá allanarse en todo o en parte a lo reclamado. En el primer supuesto, se dará por terminado el juicio; en el segundo, se continuará el procedimiento por lo pendiente.
Una vez explicado lo anterior es importante puntualizar, que el convenio laboral es un excelente medio de salida para evitar tramites judiciales, por lo que, en ocasiones, es importante analizar las propuestas realizadas por tu contraparte, verificar los números que tienes o que te proporciono tu abogado y si estas de acuerdo para realizar el convenio, establece las cantidades adecuadas para que se pueda llegar a un buen convenio.
Si tienes dudas en relación a este o más procedimientos contáctanos mediante nuestra página oficial https://avtiabogados.com/ y síguenos para mas consejos y asesorías. By: Lic. Emmanuel Ruvalcaba