La Audiencia Prejudicial: el inicio del camino que cambió la justicia laboral
¿Sabías que en México el derecho laboral llegó a ser sinónimo de juicios que podían durar muchos años?
Durante décadas, las Juntas de Conciliación y Arbitraje se saturaron debido a procedimientos interminables cuya resolución podía tardar años. Incluso hoy en día existen asuntos que continúan en trámite. Sin embargo, todo cambió con la reforma laboral de 2019, que propuso una transformación integral del sistema mediante la incorporación de una etapa obligatoria de conciliación previa al juicio: la audiencia prejudicial.
Actualmente, las Juntas de Conciliación y Arbitraje continúan trabajando para concluir los asuntos iniciados bajo el sistema anterior; sin embargo, ya no reciben nuevas demandas. En su lugar, se crearon los Juzgados Laborales, que son los encargados de tramitar los nuevos procedimientos laborales.
Pero, ¿cómo inicia el nuevo proceso?
Como lo establece el artículo 684-B de la Ley Federal del Trabajo, antes de iniciar un procedimiento judicial es necesario agotar la etapa prejudicial de conciliación, salvo algunas excepciones previstas por la propia ley, como los casos relacionados con discriminación, acoso, violencia y otros supuestos determinados por la jurisprudencia.
En términos generales, para iniciar el procedimiento es necesario atender lo dispuesto en los artículos 684-C y 684-D de la Ley Federal del Trabajo. A continuación, te explicamos cómo funciona este proceso.
Si bien la fracción I del artículo 684-E de la Ley Federal del Trabajo establece que las solicitudes de conciliación pueden presentarse de manera presencial ante el Centro de Conciliación Laboral competente, la realidad en Jalisco y en gran parte del país es que el trámite suele realizarse inicialmente de forma digital para posteriormente ratificarse de manera presencial. No obstante, ambas modalidades siguen existiendo.
- Vía presencial
Debes acudir al Centro de Conciliación Laboral correspondiente (Federal o Local) para presentar tu solicitud. Ahí te solicitarán tus datos personales, así como los datos de la persona física o moral a quien pretendes citar. Al finalizar, te entregarán un acuse en el que se señalará la fecha y hora de la audiencia prejudicial.
- Vía digital o en línea
Debes registrar tu solicitud en la plataforma oficial del Centro de Conciliación Laboral correspondiente. Para ello, deberás proporcionar tus datos personales y los datos de la persona física o moral que pretendes citar.
Al concluir el registro, el sistema generará un acuse electrónico y te otorgará un plazo de tres días para ratificar la solicitud. Para ello, deberás acudir al Centro de Conciliación Laboral con una identificación oficial y confirmar que la información proporcionada es correcta. Una vez ratificada, se expedirá el acuse definitivo con la fecha y hora de la audiencia prejudicial.
Posteriormente, el Centro de Conciliación Laboral te ofrecerá la posibilidad de entregar personalmente el citatorio a tu patrón o, en su caso, realizar directamente la notificación al domicilio señalado en la solicitud.
El día de la audiencia
El día de la audiencia, una vez que las partes se encuentren presentes en la fecha y hora señaladas, el conciliador deberá actuar conforme a lo previsto en los artículos 684-F al 684-J de la Ley Federal del Trabajo.
Dichas disposiciones establecen que los conciliadores deben contar con título profesional en Derecho, certificación especializada y haber aprobado un concurso público de oposición. Asimismo, regulan estrictamente sus obligaciones de imparcialidad, confidencialidad y eficiencia, vinculando cualquier incumplimiento con las responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Los tres posibles resultados de la audiencia prejudicial
Una vez iniciada la audiencia, pueden presentarse tres escenarios principales:
1. Conciliación con convenio
Si el diálogo entre las partes prospera y se alcanzan acuerdos satisfactorios para ambas, se celebrará un convenio en el que se establecerán las condiciones de cumplimiento, incluyendo fechas y formas de pago cuando corresponda.
El patrón quedará obligado a cumplir con lo pactado, ya que el artículo 684-E, fracción XIII, de la Ley Federal del Trabajo establece que los convenios celebrados ante los Centros de Conciliación tienen el carácter de cosa juzgada. En otras palabras, poseen la misma fuerza jurídica que una sentencia firme y son exigibles de inmediato.
2. No conciliación
Cuando existe diálogo entre las partes, pero no se alcanza ningún acuerdo, el conciliador tiene la facultad de concluir la sesión y expedir una Constancia de No Conciliación.
Este documento acredita que se agotó la etapa prejudicial obligatoria y permite a la parte interesada iniciar el procedimiento judicial ante el Juzgado Laboral correspondiente.
3. Inasistencia de alguna de las partes
¿Qué ocurre si alguna de las partes no acude o llega tarde a la audiencia?
Falta del trabajador
La solicitud será archivada y el trabajador deberá iniciar nuevamente el procedimiento, presentando una nueva solicitud para obtener otra fecha de audiencia.
La empresa no es localizada
Si no es posible localizar a la fuente de trabajo o a la persona física o moral citada, se señalará una nueva fecha con el propósito de intentar nuevamente la notificación y lograr el desahogo de la audiencia.
El patrón fue notificado, pero no acude
Si el patrón o su representante legal fue debidamente notificado y no comparece a la audiencia, el conciliador expedirá de manera inmediata la Constancia de No Conciliación a favor de la parte solicitante, permitiéndole iniciar la etapa judicial.
Reflexión final
La reforma laboral no eliminó por completo los juicios prolongados; sin embargo, sí implementó un sistema que obliga a las partes a intentar una solución previa mediante la audiencia prejudicial.
De acuerdo con cifras oficiales, alrededor del 80 % de los asuntos que llegan a los Centros de Conciliación Laboral se resuelven en esta etapa, lo que reduce significativamente la carga de trabajo de los Juzgados Laborales y permite que los asuntos que sí llegan a juicio se tramiten con mayor agilidad.
En Jalisco, y en la mayoría de los Centros de Conciliación Laboral del país, no es obligatorio acudir acompañado de un abogado. No obstante, resulta indispensable acudir debidamente informado, conocer los derechos que corresponden a cada parte y definir una estrategia antes de iniciar cualquier procedimiento.
Aunque la Ley Federal del Trabajo no exige la representación legal durante esta etapa, la realidad es que una adecuada asesoría puede marcar una diferencia importante en el resultado del conflicto y en la estrategia que posteriormente se seguirá en juicio.
By. Emmanuel Ruvalcaba