Seguro de Riesgos de Trabajo.

Tuve un accidente con motivo de mi trabajo, ¿qué derechos tengo?

Antes que nada, es necesario definir qué es un riesgo de trabajo y qué efectos puede producir.

Será riesgo de trabajo, cualquier afectación orgánico funcional derivada de la prestación de un servicio subordinado, pudiendo ocurrir mientras se desempeñan las labores o durante el trayecto de la casa al trabajo o del trabajo a la casa.

Estas afectaciones pueden ocurrir con motivo de un evento agudo específico y se les llamará accidente de trabajo, un ejemplo muy común son los cortes, amputaciones y caídas. Sin embargo, también podemos tener derecho a las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, con motivo de una afectación orgánico funcional que tuvo su origen en la práctica continuada de nuestras funciones: cómo inhalar solventes u otras substancias de manera prolongada, realizar movimientos repetitivos, y todas aquellas actividades que con motivo del trabajo se realizan y que, de manera aislada no producen una afectación, sino que es la realización constante y continua con motivo de nuestra rutina laboral, lo que provoca dichas afectaciones. A estas se les llama enfermedades de trabajo.

Con independencia de si tu patrón te tiene dado de alta o no en Régimen Obligatorio del Seguro Social, tú y tus beneficiarios (hijos, padres, esposa o esposo, concubina o concubino) tienen derecho a las prestaciones del Seguro de Riesgos de Trabajo.

Te preguntarás qué derechos son estos. Depende de la afectación sufrida con motivo del riesgo de trabajo. De conformidad con la Ley de la materia, estos riesgos pueden producir:

1. Incapacidades provisionales

2. Incapacidades permanentes totales o parciales, y

3. La muerte de la persona trabajadora.

Durante el tiempo que dure la incapacidad provisional, periodo que no podrá ser mayor a 52 semanas, tienes derecho al pago total, íntegro, al 100%, del salario que estabas percibiendo al momento de ocurrir el riesgo.

Si concluido el periodo de incapacidades provisionales, no te has recuperado, tienes derecho a que se te determine un grado de incapacidad permanente que puede ir del 1% al 99% de pérdida de aptitud para el trabajo que se desempeñaba o bien, una incapacidad permanente total del 100%

El área de salud en el trabajo de tu Unidad Médico Familiar será la encargada de realizarte los estudios necesarios para poder dictaminar el grado de incapacidad permanente.

La pensión que recibas a partir de ahora, se pagará de manera retroactiva a partir de la fecha en que Salud en el Trabajo determine dicho grado de incapacidad.

Te preguntarás, ¿cómo sabré si el monto de la pensión que me otorguen es la correcta?

Es muy sencillo. Utilizando el salario base de cotización que tenías al momento de ocurrir el accidente de trabajo, o bien, el promedio de las últimas 250 semanas cotizadas si se tratase de una enfermedad de trabajo, se calculará el 70% del mismo. Dicho porcentaje corresponde a la pensión por incapacidad permanente total. Es poquito ¿verdad? A dicho porcentaje se le aplicará el tanto por ciento de incapacidad que Salud en el Trabajo te haya determinado. Pongamos un ejemplo, usando el salario mínimo vigente en 2026, para una persona cuyo porcentaje de incapacidad permanente parcial determinado por Salud en el Trabajo fue del 52%:

 $315.04 x 0.70 x 0.52 = $114.67

Multiplicaremos dicha cantidad por 30 y obtendremos el monto de $3,440.10. Adicionalmente se aplicarán las actualizaciones anuales conforme al Índice Nacional de Precios del Consumidor, y en caso de que tengas hijos menores de 16 años, menores de 25 estudiantes, o vivas en matrimonio, se te asignará un 10% más por concepto de Ayuda Asistencial.

Ahora bien, en caso de muerte, tus beneficiarios tendrán derecho al pago de una pensión de ascendencia (padres dependientes económicos) de viudez y orfandad (en caso de que hayas dejado viuda, viudo, concubino o concubina e hijos). Así como el pago de ayuda para gastos funerarios.

Te preguntarás, ¿qué pasa si mi patrón no me dio de alta? Y si lo hizo, fue con un salario menor al que realmente percibía. O bien, ¿qué puedo hacer si no estoy conforme con el porcentaje de incapacidad permanente que me fue determinado? ¿Tengo derecho a una indemnización adicional si no fui dado de alta? ¿Si recibo esa indemnización, no puedo aspirar después a una pensión?

Esas y otras preguntas son recurrentes y válidas. Si es tu caso, busca asesoría especializada, nosotros podemos ayudarte.

By. Lic. Violeta Sánchez

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