¿Becario o trabajador?

Llamarlo becario no lo convierte en becario

En México, la incorporación de estudiantes y jóvenes recién egresados a los centros de trabajo se ha convertido en una práctica cada vez más común. La necesidad de adquirir experiencia profesional y facilitar la transición entre la escuela y el mercado laboral ha llevado a miles de jóvenes a participar en programas de prácticas profesionales, servicio social, estancias y esquemas de becarios.

De acuerdo con información de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, millones de jóvenes participan activamente en el mercado laboral mexicano, mientras que una parte importante busca adquirir experiencia profesional que les permita mejorar sus oportunidades de empleo. Asimismo, diversos programas de formación y capacitación han impulsado la incorporación de aprendices y becarios en empresas de todos los sectores.

Sin embargo, en la práctica, uno de los errores más frecuentes consiste en asumir que basta con denominar a una persona como “becario”, “practicante” o “prestador de servicio” para que no exista una relación laboral.

La realidad es distinta, en materia laboral, las autoridades no analizan únicamente el nombre que las partes le asignan a la relación, sino las condiciones reales bajo las cuales se desarrolla.

Por ello, resulta importante preguntarse:

  • ¿La persona tiene un horario establecido?
  • ¿Reporta directamente a un jefe o supervisor?
  • ¿Recibe instrucciones sobre cómo, cuándo y dónde realizar sus actividades?
  • ¿Desarrolla funciones permanentes dentro de la operación de la empresa?
  • ¿Su trabajo cubre necesidades operativas reales de la organización?

Si la respuesta es afirmativa a la mayoría de estas preguntas, existe un riesgo importante de que la relación pueda ser considerada laboral, independientemente de la denominación utilizada.

La diferencia entre un becario y un trabajador no radica únicamente en el documento firmado, sino en la finalidad de la relación.

Un programa de becarios tiene como objetivo principal la formación, el aprendizaje y el desarrollo de habilidades profesionales. Generalmente se encuentra vinculado a una institución educativa, cuenta con objetivos académicos definidos y busca complementar la preparación del estudiante.

Por el contrario, cuando una persona se integra a la estructura operativa de la empresa para realizar actividades permanentes, bajo supervisión y sujetándose a instrucciones, horarios y controles propios de la organización, comienzan a configurarse elementos característicos de una relación laboral.

Esto cobra especial relevancia porque, en caso de una controversia, la autoridad analizará los hechos y no únicamente la denominación que las partes hayan decidido utilizar.

Por ello, antes de implementar programas de becarios o prácticas profesionales, resulta recomendable revisar cuidadosamente su estructura, los convenios existentes con instituciones educativas, los objetivos formativos del programa y las actividades que realmente desempeñarán los participantes.

La prevención siempre será menos costosa que enfrentar una contingencia laboral.

Porque en materia laboral, lo que determina la naturaleza de una relación no es cómo la llamamos, sino cómo funciona en la práctica.

By: Thalina Flores

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