Que implica el trabajo de los menores en México. Es un tema de suma relevancia dentro del estado mexicano, ya que se protege mucho en el desarrollo físico, emocional y educativo de las niñas, niños y adolescentes, protegiendo sus derechos por La Ley Federal de trabajo, el cual establece límites de edad, empleos que puede y a su vez los que no pueden desarrollar.
¿Entonces qué hago si soy menor de edad y quiero comenzar a desarrollarme laboralmente?
¡Muy bien!! Quiero informarte que lo siguiente.
Si eres mayor de 15 años y menor de 18 años, tiene permitido trabajar, la ley federal del trabajo ve por tus derechos y en el artículo 22 de la Ley antes mencionada, señala que los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esta Ley, señalando así que para poder obtener un trabajo tendrás que presentar una carta dirigida a la empresa en donde tus padres o tutores te permiten laborar para la empresa que necesite tus servicios y recuerda que todo tiene que ser bajo un contrato individual del trabajo.
¿Oye, pero puedo entrar a trabajar en cualquier trabajo?
Es cierto que existe una gran variedad de trabajos alrededor del territorio mexicano, es por lo que la ley federal del trabajo cuenta con condiciones especiales de protección de menores y esto es porque se protege mucho y se teme que el empleo afecte su salud o su formación académica, es por lo que se ponen ciertas restricciones como:
- Jornadas Laboral no mayor a seis horas diarias divididas en periodos de 3 horas.
- Al menos 1 hora d descanso
- No trabajar en horarios nocturnos
- menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
Te explico que también está dentro de los trabajos prohibidos los siguientes:
- Los trabajos que impliquen un riesgo para la salud o seguridad.
- Trabajos de minas, construcciones pesadas o manejo de máquinas peligrosas.
- Actividades que involucren sustancias químicas o de materiales tóxicos.
- Trabajos que puedan afectar su desarrollo físico o psicológico.
- Entre otras de las cuales se especifican mejor en el artículo 176 de la Ley Federal del Trabajo.
Ahora bien. ¿eres propietario y/o socio y cuentas con uno o varios menores de 15 años en tu empresa?
Pues déjame decirte que el artículo 23 de la Ley Federal del Trabajo dice lo siguiente:
Si las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de quince años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores.
Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley. En caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias.
Queda prohibido el trabajo de menores de dieciocho años dentro del círculo familiar en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para su salud, su seguridad o su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos y, con ello, su desarrollo integral. Se entenderá por círculo familiar a los parientes del menor, por consanguinidad, ascendientes o colaterales; hasta el segundo grado.
Ahora bien, aunado a los anterior, si estás pensando contratar a un menor de edad asesórate y dale un vistazo al artículo 180 de la ley Federal del Trabajo, en donde viene tus obligaciones como patrón.
Recuerda siempre es importante tener un buen asesoramiento legal, para evitar cualquier tipo de problema en tu empresa y/o negocio, señalando la relevancia de siempre actuar conforme a derecho y apegado a la Ley Federal del Trabajo.
By: Lic. Emmanuel Ruvalcaba