Entrar al mundo del derecho laboral puede sentirse en ocasiones como leer un manual de instrucciones en otro idioma, pero entender la diferencia entre personalidad y personería es fundamental para no “perder el juicio” (literalmente).
En términos sencillos: una es quién eres y la otra es qué documentación exhibes para representar a alguien.
Punto clave: Sin personalidad no puedes ser parte de un juicio. Si no existes legalmente, no puedes reclamar nada.
1.- Personalidad: El “YO” Jurídico.
La personalidad es la capacidad legal que tienes para ser titular de derechos y obligaciones. Es, básicamente, existir legalmente ante la Ley laboral.
En el trabajador: se adquiere por simple hecho de ser una persona física. Es tu derecho a demandar si no te pagaron el finiquito o te despidieron injustificadamente.
En el Patrón: Puede ser una persona Física (un individuo) o una PERSONA MORAL (una empresa)
¿Cómo se acredita la personalidad?
Para personas físicas (trabajadores o Patrones)
- Identificación oficial vigente
- CURP Y RFC Para efectos de registro en las plataformas de los Centros de Conciliación.
Para personas morales (empresas)
- Acta constitutiva. Documento debidamente protocolizado ante Notario Público que da vida a la sociedad.
2.- Personaría: Aquí la mayoría se confunde, la personería es la facultad conferida para actuar en representación de otra, no es quién eres tú, sino la facultad legal que tienes para actuar en nombre de otra persona ya sea física o moral.
Imagínate que la empresa es un ente invisible; como no tiene manos para firmar ni voz para hablar en audiencia, necesita a alguien que la represente.
¿Cómo se acredita la personería?
Para que un Tribunal te reconozca por parte de quién compareces necesitas los siguientes documentos:
Abogado del trabajador:
- Carta poder simple firmada ante dos testigos
- Cedula profesional
Apoderado de la empresa:
- Acta constitutiva
- Poder notarial para Pleitos y Cobranzas
- Carta poder simple firmada ante dos testigos, otorgada por la persona que tenga facultades para otorgar poderes.
Nota Importante: A partir de la reforma laboral en México, la acreditación de la personalidad y personería debe hacerse desde la etapa de conciliación prejudicial, a efecto de que sea reconocida la misma.