¿Es buena o mala?
Un régimen de contratación de personal que cuenta con una peculiar naturaleza y ciertos elementos que son necesarios analizar pormenorizadamente antes de optar por su uso o la negativa de este, la subcontratación de personal en México es una practica que tomo cierto auge en el decenio 1980 fue usada principalmente para cubrir funciones específicas en el mercado, como las de limpieza y seguridad principalmente.
Algunos empresarios mexicanos no tardaron en utilizar las bondades fiscales de dicho elemento, por lo que rápidamente permitió su uso para prácticas indebidas, afectando sobre todo los derechos de las personas trabajadoras y su estabilidad en el empleo, dicho fenómeno fue observado a nivel mundial y fue la Organización Internacional del Trabajo (ILO) por sus siglas en inglés, quien se pronunció en 2006 y realizo la recomendación 198 sobre la Relación de Trabajo.
Es importante resaltar que jurídicamente hablando la Ley Federal del Trabajo ya contemplaba propiamente la intermediación en su artículo 12 en 1970, sin embargo, entro a regular esta, hasta la reforma a del 2012, en la que estableció ciertos lineamientos para el uso de la subcontratación, a saber:
- No podía abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollaran en el centro de trabajo.
- Debía justificarse su carácter especializado
- No debía implicar tareas iguales o similares a las que se realizaran en el centro de trabajo.
- No podían transferirse empleados entre la patronal y la subcontratista.
- El contrato de prestación de servicios entre la patronal y la subcontratista debía existir por escrito.
- La patronal debía cerciorarse de que la subcontratista contara con los elementos propios suficientes para cumplir con sus obligaciones laborales.
Es claro que dichas medidas no pudieron contener que la señalada subcontratación siguiera usándose como herramienta para afectar los derechos de los trabajadores ya que además contraía muchos beneficios fiscales que hacían a la subcontratación una modalidad muy apreciada.
Por lo que con en el 2021 la Ley Federal del Trabajo es reformada para adicionar lineamientos a la subcontratación y con esto buscar evitar su indebido uso, mismas que se precisan como sigue:
- Queda prohibida la subcontratación
- Solo se permite la subcontratación de servicios especializados (siempre que estos no formen parte del objeto social de la contratante)
- Se determina la solidaridad laboral entre la subcontratista y la contratante en relación con el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación laboral con los trabajadores.
- Se instituye el REPSE o Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas
- La subcontratista debe informar al IMSS cada 4 meses la información de los contratos celebrados.
- Tanto la subcontratista como la contratista deben exhibir copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios.
- Se establecen sanciones para quien use servicios de subcontratación indebida, y
- Se establece como delito de defraudación fiscal la utilización de la subcontratación de personal indebida.
Por lo que desde el pasado 2024 la Secretaría del Trabajo emitió el Protocolo de Inspección en materia de subcontratación, mismo que fue modificado el pasado 2025, con el que se busca vigilar el cumplimiento de la normativa laboral siendo necesario que tanto contratantes como subcontratistas cuiden la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, no solo dejándose llevar por las bondades fiscales que pudieran aprovechar de forma mediata, pues no cuidar el correcto cumplimiento de la subcontratación podría traer consecuencias fiscales y penales mayores, sin dejar de lado que tanto contratista como subcontratista son responsables solidarios para con las obligaciones laborales que pudieran nacer con los trabajadores, por lo que la decisión de contratar con esta modalidad de subcontratación o no es algo más importante que tomar en cuenta las características por las que la promocionan los que la venden.
Esto es, no se precisa que dicha modalidad de subcontratación sea mal, sino que es importante valorar todos sus vértices, tomar una decisión informada y conocer los riesgos legales que esta implica.